martes, 29 de noviembre de 2016

IAIPO GARANTIZA ACCESO A LA INFORMACIÓN, RESUELVE RECURSOS DE REVISIÓN

Congreso de Oaxaca debe entregar información referente a cheques y transferencias bancarias


· Gubernatura, Junta de Conciliación Agraria, Secretaría de Administración, involucrados en recursos de revisión


Oaxaca de Juárez, Oax.- En su XXIV Sesión Ordinaria, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO) resolvió siete recursos de revisión de ciudadanos que se inconformaron ante la respuesta o falta de contestación de los Sujetos obligados ante las solicitudes de información.


El Pleno del IAIPO analizó y discutió los recursos de revisión que involucraron al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Oaxaca, el Congreso Libre y Soberano del Estado de Oaxaca, Dirección General de Notarías, Junta de Conciliación Agraria del Estado de Oaxaca, Secretaría de Administración, Ayuntamiento de Matías Romero y la Gubernatura.


En el desarrollo de la Sesión, identificado con el folio 214/2016, el Consejo General del IAIPO resolvió que el Consejo de la Judicatura debe entregar información referente a los peritos judiciales, pues ésta no es información confidencial o reservada.


Al resolver el recurso de revisión 215/2016, correspondiente al Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Pleno del IAIPO ordenó la entrega de la información referente a los cheques y transferencias bancarias vinculado a uno de sus legisladores en el periodo comprendido entre 1 de enero de 2013 al 19 de julio de 2016.


Al abonar en este asunto, el comisionado Presidente del IAIPO, Francisco Álvarez Figueroa, ponente del caso, señaló que la información solicitada al Congreso del Estado se trata de información financiera de acceso público y que las Legislaturas Locales deben ser ejemplo de cumplimiento de la ley.


En la resolución al recurso de revisión 267/2016, el Consejo General del Órgano Garante determinó que la Dirección General de Notarías debe proporcionar al solicitante copias certificadas de las constancias de anuencia otorgadas por el titular del Poder Ejecutivo a los notarios públicos referidos por el solicitante.


En el caso 179/2016, el pleno del IAIPO ordenó a la Junta de Conciliación Agraria del Estado de Oaxaca, la entrega del expediente del conflicto agrario entre las comunidades de San Jerónimo Coatlán, distrito de Miahuatlán, y San Juan Lachao Pueblo Nuevo, distrito de Juquila.


En su exposición como ponente de este caso, el comisionado Juan Gómez Pérez consideró de relevancia la resolución, pues en nuestro país, la propiedad social es superior en términos estadísticos a la propiedad privada. Señaló que el número de conflictos agrarios son determinantes para la gobernabilidad, la paz y tranquilidad de muchas zonas y en ese sentido es relevante que organismos como la Junta de Conciliación Agraria, desarrollen políticas de transparencia proactiva, porque la información puede generar un clima de confianza en las comunidades que están involucradas en los conflictos.


Por su parte, la Secretaría de Administración debe entregar copia del convenio celebrado entre el Gobierno del Estado de Oaxaca y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal correspondiente al año 2016, así fue señalado en la resolución al Recurso de Revisión 200/2016, atendido por el Consejo General del IAIPO en esta sesión.


Mientras que en el caso del recurso de revisión con folio 203/2016 del Ayuntamiento de Matías Romero, el Consejo General del Órgano garante consideró como fundado el motivo de inconformidad del recurrente, y ordenó al municipio la entrega de los informes rendidos por la Doctora, la Trabajadora social y la psicóloga adscritos al DIF municipal.


En el caso 206/2016 de la Gubernatura, este Sujeto obligado debe remitir al recurrente contenido de oficios que no pudieron ser consultados por el recurrente en tiempo y forma, pues aunque la información solicitada no es de su competencia, la Gubernatura debió en primera instancia, garantizar el Derecho de Acceso a la Información Pública del recurrente.


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El comisionado ponente del caso, Juan Gómez, señaló que ésta es una resolución trascendente, ya que es necesario llamar la atención respecto a la función social que tienen las Unidades de Transparencia, pues en el caso de no ser competentes para atender la información que solicita el ciudadano, se debe orientar correctamente, para lo cual es necesaria la formación de los servidores públicos.


Finalmente, señaló que aunque los fideicomisos son considerados por la Ley General como Sujetos obligados directos, siguen siendo una parte opaca, por lo que exhortó al Poder Ejecutivo Estatal para que genere las acciones necesarias para que los fideicomisos estatales cumplan con sus obligaciones.



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