miércoles, 26 de abril de 2017

Pide Defensoría garantizar DH de una bebé en San Pedro y San Pablo Ayutla Mixe

·         Servidor público negó el registro de identidad a la niña


·         Progenitores explicaron que el nombre Po’, que les impidieron registrar, es de origen mixe


·         Negativa de servidor público contravendría el artículo 29 constitucional


La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca investiga probables violaciones a los derechos humanos de una bebé, atribuibles a un servidor público de la Oficialía del Registro Civil número 1 del municipio de San Pedro y San Pablo Ayutla Mixe, luego de que dicho empleado público negó a los padres de la menor de edad su registro porque desean llamarla Po’, nombre de origen mixe que significa Luna.


Al respecto, la Defensoría señaló que al negar dicho reconocimiento, el Registro Civil estaría negando a la niña y sus padres el derecho humano reconocido en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene como fin fijar la identidad de una persona en las relaciones sociales y ante el Estado.


Ante ello, la institución defensora solicitó a la Dirección General del Registro Civil del estado instruir al servidor público involucrado para que, en un plazo de ocho días hábiles, rinda un informe detallado y completo sobre los actos constitutivos de la queja, a efecto de que el organismo defensor pueda dar seguimiento al caso.


La Defensoría inició el expediente de queja DDHPO/620/(14)/OAX/2017 tras recibir la documentación remitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la cual el padre de la menor de edad reclamó probables violaciones a derechos humanos de su hija, toda vez que el titular del Registro Civil número 1 del municipio de San Pedro y San Pablo Ayutla le negó el registro de la menor de edad, argumentando que no podía asentar el nombre de Po’ “por tener un apóstrofe”.


El quejoso expuso que el nombre Po’, por ser de origen mixe, significa para él y su familia el reconocimiento y preservación de su lengua originaria. Agregó que el titular del Registro Civil número 1 le argumentó que el equipo con el que cuentan no está actualizado, por lo que le sugirió que acudiera al registro civil de la capital del estado. Tal viaje, dijo el agraviado, le exigiría emplear recursos económicos y tiempo de los cuales no dispone.


Asimismo, el compareciente recalcó que requiere realizar el registro de su hija a la mayor brevedad posible, a fin de poder afiliarla al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que le sean otorgados servicios de salud esenciales como la aplicación de vacunas.


Finalmente, la Defensoría del Pueblo de Oaxaca advirtió a la autoridad que la falta de rendición del informe o de la documentación que lo apoye, así como el retraso injustificado en su presentación, tendrá el efecto de que, en relación con el trámite de la queja, se tengan por ciertos los hechos materia de la misma.



Pide Defensoría garantizar DH de una bebé en San Pedro y San Pablo Ayutla Mixe

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