Salvador López Santiago
Opinión
En las últimas décadas, la globalidad de la cual formamos parte, ha hecho que las sociedades del mundo, establezcan lazos de cooperación y coordinación a través de procesos, reglas y principios homogéneos, situación de la cual no está exento el ordenamiento jurídico nacional, prueba de ello, es el control de convencionalidad.
Sin duda, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en nuestro país se dio un cambio de paradigma en el que se abrió la puerta a la incorporación de un sistema internacional de protección que fácilmente se puede homologar con nuestro sistema jurídico.
Entre las principales modificaciones plasmadas en dicha reforma destaca que se cambió el término de individuo por el de persona y se incorporó el reconocimiento del goce de los derechos humanos recogidos en tratados internacionales reconocidos por México así como las garantías para su protección, y por otro lado, la conducción de la política exterior se modificó para incluir, dentro de los principios normativos a observar, el de respeto, protección y promoción de los derechos humanos.
Cabe precisar que la incorporación del sistema jurídico internacional no contraviene la Soberanía Nacional, por el contrario, proporciona mayores opciones para que las funciones estatales se desarrollen con respeto y protección generalizada. En la actualidad, un Estado no puede dejar fuera la función trasnacional protectora de derechos humanos. Sobre el particular, el jurista Luigi Ferrajoli señala que la constitución es el acuerdo democrático sobre lo no decidido, es decir, el acuerdo sobre las prohibiciones correlativas a los derechos de libertad, y sobre lo no decidido que no, o sea, a las obligaciones correlativas a los derechos sociales.
Asimismo, refiere que el futuro del constitucionalismo jurídico, y con éste el de la democracia, depende de una triple articulación y evolución: hacia un constitucionalismo social en adición a un corte liberal; hacia uno de derecho privado, en adición al de derecho público; para finalmente llegar a un constitucionalismo internacional, en adición al estatal.
Twitter: @sls1103
“México y la Incorporación del Derecho Internacional”
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