Salvador López Santiago
Opinión
El derecho a la información tiene la categoría de derecho humano, debido a que forma parte del derecho a la libertad de expresión -incluye las prerrogativas de buscar y recibir información-, lo cual además de generar certidumbre, también permite formar un vínculo directo entre la población y el gobierno. Al efecto, en el segundo párrafo del artículo 6 de nuestra carta magna se establece que: toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
En este sentido, con la reforma constitucional en materia de transparencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014, por un lado, se fortalecieron los mecanismos encaminados al combate de la corrupción y la impunidad, y por el otro, se incentivó la participación de los ciudadanos en asuntos de interés público, para ello, entre otras cuestiones, se estableció la creación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual hace unos días fue discutida y aprobada en el Senado de la República.
Cabe mencionar que si bien es cierto, hubo diferencias particulares, también lo es que la mayoría de los integrantes de la Cámara Alta coincidieron en que se trata de un asunto de vital importancia para el Estado mexicano, prueba de ello es que fue aprobada con 110 votos a favor, 1 en contra, y 1 abstención. De esta manera se envió a la Cámara de Diputados, donde se prevé que en los próximos días sea aprobada, con lo cual se dará un paso fundamental para un verdadero cambio paradigma en materia de transparencia, lo que seguramente se traducirá en beneficios para todos.
Para dimensionar los alcances de la nueva legislación, es importante señalar que al sentar las bases que harán asequible abatir la opacidad y la corrupción en el ejercicio de los recursos públicos, se dio un paso crucial para la reivindicación de las instituciones del Estado y los poderes en que éste se divide. Además ofrece múltiples beneficios, destacando que reafirma como derecho humano el acceso a la información -solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información-.
En este contexto, precisa que no podrá clasificarse como reservada la información relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, conforme al derecho nacional o tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Por otro lado, se amplía el catálogo de sujetos obligados, ahora no sólo la Administración Pública Federal deberá transparentar los recursos públicos que recibe y gasta, sino que también las entidades federativas, los organismos de Poderes de la Unión, los partidos políticos, sindicatos, así como los fideicomisos, los fondos públicos y las personas físicas o morales que reciben y ejercen el presupuesto federal, tendrán que hacerlo.
Además, por parte de los organismos garantes se crea la Plataforma Nacional de Transparencia, la cual estará compuesta por el Sistema de solicitudes de acceso a la información; el Sistema de gestión de medios de impugnación; el Sistema de portales de obligaciones de transparencia; y el Sistema de comunicación entre Organismos garantes y sujetos obligados. Bajo este contexto, considero que se trata de un asunto de vital importancia para la vida democrática de México y el bienestar de la población, por lo que debemos estar pendientes de su implementación.
Twitter: @sls1103.
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