lunes, 24 de noviembre de 2014

Ventajas y desventajas del divorcio sin expresión de causa respecto al divorcio necesario


Damos la bienvenida al columnista Salvador López Santiago, quien a partir de esta fecha estará compartiendo con nuestros lectores opiniones de interés general. 
Salvador López Santiago.

Licenciado en Derecho con especialidad en Derecho Familiar,  Universidad Nacional Autónoma de México.

Estudios de Maestría en Derecho Parlamentario, Universidad Autónoma del Estado de México. 

Actualmente es Consejero Electoral del Instituto Nacional Electoral, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, en el Distrito 39.



Ventajas y desventajas del divorcio sin expresión de causa respecto al divorcio necesario

Salvador López Santiago
Opinión
En las últimas décadas, instituciones históricas del Derecho Familiar han sufrido importantes reformas que en algunos casos lejos de representar una evolución de las mismas, han dejado de lado la esencia que les dio origen. En este sentido, el Distrito Federal ha sido el principal precursor de dichos cambios, lo cual queda de manifiesto en reformas al matrimonio o al divorcio.

Los cambios relativos al divorcio han sido de los más drásticos en la integración de la familia, en virtud de que al ser el acto por el cual se disuelve el vínculo matrimonial, diversos autores como María Leoba Castañeda Rivas, Directora de la Facultad de Derecho de la UNAM, coinciden en que no el denominado divorcio sin expresión de causa desvirtúa una de las instituciones más importantes de esta disciplina, dejando sin atender asunto de primera índole como los alimentos y la guarda y custodia.

Por ello, las reformas publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 03 de octubre de 2008 relativas al también llamado divorcio exprés constituyen un parteaguas dentro del estudio del Derecho Familiar. Bajo este contexto, es oportuno señalar las principales ventajas y desventajas entre el divorcio sin expresión de causa y el divorcio necesario –en el que se invocaban causales de divorcio-, y ponderar sus implicaciones sociales y jurídicas.

En relación a las ventajas están las siguientes: mayor agilidad en el proceso; reducción de la carga de trabajo para los juzgadores; menor desgaste emocional para las partes y los integrantes de la familia; se conserva en el ámbito privado los motivos que fundaron el divorcio, sin necesidad de exhibir al cónyuge culpable; y transferir esas separaciones de hecho a la legalidad del derecho.

En relación a las desventajas, en esencia son las siguientes: Un acto que requirió de dos voluntades como el matrimonio, es disuelto de manera unilateral; las sentencias en el divorcio necesario admitían recurso en contra, mientras que en el incausado, son inapelables; y al cónyuge que no promueve el divorcio, se le violentan su garantía de audiencia y acceso a una defensa adecuada, en síntesis, se vulnera lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. 

Por las argumentos que hemos referido y ante la tendencia de incursión de la oralidad en asuntos del orden familiar, consideramos que el divorcio sin expresión de causa no responde a avances jurídicos, sino por el contrario, obedece a cuestiones políticas que lejos de proteger el desarrollo de la familia y garantizar el interés superior del menor, desvirtúa la esencia del divorcio en México.
Twitter: @sls1103. 



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