martes, 24 de febrero de 2015

“¿Quién vigila al que vigila?”

Salvador López Santiago
Opinión

En virtud de que el poder no ha sido producto de una causa concreta, sino más bien surge a partir de cuestiones de diversa índole –económico, ideológico, psicológico, político y jurídico-, ya sea de manera directa o indirecta, siempre ha existido la necesidad de limitarlo, precisando que aunque la autoridad y el poder están estrechamente relacionados, son conceptos distintos.


Al efecto, los medios de control responden a la perpetua necesidad de regular el poder ante la injusticia, arbitrariedad y abuso con el que es ejercido en la mayoría de las ocasiones por quienes cuentan con la potestad correspondiente, sobre el particular, Jacob Burkhart, señala que “la naturaleza maligna del poder ha sido reconocida desde tiempos remotos como un peligro”. En este sentido, en las últimas décadas cada vez más las democracias modernas han incorporado mecanismos de esta naturaleza a su carta magna.


En este orden de ideas, es fundamental tener claro quién vigila al que vigila, para ello en México la constitución federal establece diversos mecanismos de control, entre los que destacan: la soberanía nacional, la facultad que tiene el pueblo para modificar su tipo de gobierno, los derechos humanos, el principio de legalidad con el que se deben conducir los servidores públicos, la transparencia y rendición de cuentas, y la división de poderes.


En cuanto al último, es crucial que éste garantice un equilibrio efectivo entre los poderes del Estado -ejecutivo, legislativo y judicial-, porque si bien es cierto, cada uno tiene actividades que realiza de manera predominante, también lo es que por la propia dinámica de nuestro sistema político, eventualmente pueden llevar a cabo actividades de uno de los otros poderes.


Asimismo, por antonomasia los medios de control establecidos en la constitución son el juicio de amparo, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional, los que entre otras cuestiones, han permitido que las facultades metaconstitucionales con las que contaba en Ejecutivo Federal en el régimen hegemónico, gradualmente fueran perdiendo fuerza, dando pauta a un sistema político multipartidista en el que incluso hemos tenido dos transiciones.


En relación a cuáles son las garantías en el Estado constitucional, éstas se encuentran contenidas la parte dogmática de la constitución federal que desde 201, acorde a la tendencia del ámbito internacional, paso de garantías individuales a derechos humanos. Bajo este contexto, es crucial que en México las sentencias que emiten los tribunales internacionales sean efectivas y así haya verdaderos límites a los excesos, además, es fundamental que los órganos de poder se relacionen para que exista un grado de interdependencia y de coordinación, lo cual deriva eminentemente en un equilibrio entre los mismos.

Twitter: @sls1103.

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