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lunes, 23 de marzo de 2015

“Aspectos básicos sobre la instalación de las casillas electorales”


Salvador López Santiago
Opinión
Han pasado más de cinco meses desde que inició el proceso electoral 2014-2015, y cada vez más, se aproxima el momento cúspide del mismo –el día de la jornada electoral-, en el que como he señalado en ocasiones anteriores, se renovará la Gubernatura de 9 estados, se elegirán a los integrantes de Sexagésima Tercera Legislatura en la Cámara de Diputados, se renovarán 903 Presidencias Municipales y se elegirán 639 Diputaciones Locales, sin duda, un acontecimiento de dimensiones mayúsculas ante el cual no podemos ser indiferentes.



En otras oportunidades he hablado de temas que considero de vital importancia como son: las expectativas del proceso electoral actual; el proceso de selección, la contratación y la capacitación de los Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales –personas cruciales para el éxito del proceso electoral-; la importancia de participar como observadores electorales; y el sorteo de la letra y mes para elegir a quienes participaran como funcionarios de mesa directiva de casilla.


Sobre el último aspecto, me parece oportuno tener presente algunas cuestiones básicas en torno a la ubicación de casillas electorales (atribución del INE en los procesos electorales federales y locales), lo cual es fundamental debido a que son los lugares en donde el próximo 7 de junio depositaremos nuestro voto. Al efecto, el artículo 79, inciso c, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), dispone como una de las principales atribuciones de los consejeros distritales, determinar el número y ubicación de las casillas, esto a propuesta de las juntas distritales ejecutivas.


En toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos que ahí residan, en caso de que se requiera instalar dos o más, se colocarán en forma contigua y la lista nominal de electores se dividirá en orden alfabético, cuando no exista un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección. Además cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos sus electores residentes a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso.


Para que lo anterior sea posible, las casillas se ubicarán en lugares que reúnan los siguientes requisitos: fácil y libre acceso para los electores; se asegure la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto; no ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales; no ser inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de partidos políticos o candidatos registrados en la elección de que se trate; no ser fábricas, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos, y no ser establecimientos ocupados por cantinas, centros de vicio o similares. En este sentido, se dará preferencia a escuelas y oficinas públicas, observando que en un perímetro de cincuenta metros al lugar elegido no existan oficinas de órganos de partidos políticos, agrupaciones políticas o casas de campaña de los candidatos.


Como vemos, en todo momento se busca garantizar las condiciones que permitan que el día de la jornada electoral podamos ejercer plenamente nuestros derechos político-electorales (de manera libre y secreta). En este orden de ideas y a menos de tres meses de la elección es crucial que generemos conciencia de que además de ser un derecho, votar es una responsabilidad que debemos cumplir.

Twitter: @sls1103.

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