Salvador López Santiago
Opinión
La Convención de Ginebra sobre el
Estatuto de los Refugiados señala que un refugiado es una persona que
"debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones
políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa
de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país".
De manera inverosímil, actualmente los
casos de personas que huyen de sus hogares por persecuciones o conflictos
armados, siguen siendo una realidad que lacera a la comunidad internacional. Para
dimensionar la magnitud del asunto, según cifras de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), a nivel mundial se registraron 59.5 millones de casos de este
tipo en 2014 (cifra más alta de desplazados registrada por este organismo
internacional).
Por su parte, el Alto Comisionado para
los Derechos Humanos (ACNUDH), señala que el mayor número de refugiados
proviene de países de América, entre los que sobresalen: el Salvador, Honduras,
Colombia, Cuba, Guatemala y Nicaragua. Por otro lado, la Comisión Mexicana de
Ayuda a Refugiados (COMAR), refiere que ente 2002 y 2013 se recibieron 6 mil
962 solicitudes de refugio y protección de todo el mundo.
Aunado a lo anterior, es importante
precisar que entre 2009 y 2013, las solicitudes de refugio a México aumentaron un
90.5%, situación que en gran medida obedece a que tradicionalmente nos hemos
distinguido como una sociedad solidaria y comprometida con el respeto de los
derechos humanos de los refugiados. Basta mencionar casos emblemáticos como el
de los españoles que exiliados durante la guerra civil; los ciudadanos judíos,
polacos y austriacos perseguidos por el nazismo; y el de los chilenos que
dejaron su nación por el golpe militar de Pinochet.
Además del valor intrínseco de las
acciones referidas, destaca que en varios casos la seguridad y certeza que
encontraron en nuestro país, fueron correspondidas con grandes aportaciones en
la cultura y artes mexicanas, de ahí que el compromiso de México con las
personas refugiadas esté plasmado en el ordenamiento jurídico nacional.
Sobre este último aspecto, el párrafo
segundo del artículo 11 de la Constitución Federal, establece que “En caso de
persecución por motivos de orden político, toda persona tiene derecho a
solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio”. En el
mismo sentido, la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, reconoce la
condición de refugiado y establece los mecanismos para otorgar el asilo
político.
En síntesis, en la legislación mexicana
se garantiza en todo momento el respeto a los derechos humanos de los
solicitantes, asilados y refugiados, lo
cual deja de manifiesto la sensibilidad, empatía y fraternidad que nos
distingue como nación. Bajo esta tesitura, me parece que las consideraciones
vertidas nos convocan a conducirnos con el mismo apoyo y solidaridad en todos
los ámbitos –familiar, escolar, laboral, social, etcétera-, porque sin duda,
esto nos permitirá ser mejores individuos y en consecuencia, una mejor
sociedad.
Twitter:
@sls1103.
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