Damos la bienvenida al
columnista Salvador López Santiago, quien a partir de esta fecha estará
compartiendo con nuestros lectores opiniones de interés general.
Salvador López Santiago.
Licenciado en Derecho con especialidad en Derecho Familiar, Universidad Nacional Autónoma de México.
Estudios de Maestría en Derecho Parlamentario, Universidad Autónoma del Estado de México.
Actualmente es Consejero Electoral del Instituto Nacional Electoral, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, en el Distrito 39.
Ventajas y
desventajas del divorcio sin expresión de causa respecto al divorcio necesario
Salvador López
Santiago
Opinión
En
las últimas décadas, instituciones históricas del Derecho Familiar han sufrido
importantes reformas que en algunos casos lejos de representar una evolución de
las mismas, han dejado de lado la esencia que les dio origen. En este sentido,
el Distrito Federal ha sido el principal precursor de dichos cambios, lo cual
queda de manifiesto en reformas al matrimonio o al divorcio.
Los
cambios relativos al divorcio han sido de los más drásticos en la integración
de la familia, en virtud de que al ser el acto por el cual se disuelve el vínculo
matrimonial, diversos autores como María Leoba Castañeda Rivas, Directora de la
Facultad de Derecho de la UNAM, coinciden en que no el denominado divorcio sin
expresión de causa desvirtúa una de las instituciones más importantes de esta
disciplina, dejando sin atender asunto de primera índole como los alimentos y
la guarda y custodia.
Por
ello, las reformas publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 03
de octubre de 2008 relativas al también llamado divorcio exprés constituyen un
parteaguas dentro del estudio del Derecho Familiar. Bajo este contexto, es
oportuno señalar las principales ventajas y desventajas entre el divorcio sin
expresión de causa y el divorcio necesario –en el que se invocaban causales de
divorcio-, y ponderar sus implicaciones sociales y jurídicas.
En
relación a las ventajas están las siguientes: mayor agilidad en el proceso;
reducción de la carga de trabajo para los juzgadores; menor desgaste emocional
para las partes y los integrantes de la familia; se conserva en el ámbito
privado los motivos que fundaron el divorcio, sin necesidad de exhibir al
cónyuge culpable; y transferir esas separaciones de hecho a la legalidad del
derecho.
En
relación a las desventajas, en esencia son las siguientes: Un acto que requirió
de dos voluntades como el matrimonio, es disuelto de manera unilateral; las
sentencias en el divorcio necesario admitían recurso en contra, mientras que en
el incausado, son inapelables; y al cónyuge que no promueve el divorcio, se le
violentan su garantía de audiencia y acceso a una defensa adecuada, en
síntesis, se vulnera lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución
Federal.
Por
las argumentos que hemos referido y ante la tendencia de incursión de la
oralidad en asuntos del orden familiar, consideramos que el divorcio sin
expresión de causa no responde a avances jurídicos, sino por el contrario,
obedece a cuestiones políticas que lejos de proteger el desarrollo de la
familia y garantizar el interés superior del menor, desvirtúa la esencia del
divorcio en México.
Twitter: @sls1103.
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